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EDU.116 - Ayudas para la adquisición de material escolar no curricular de la ESO

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EDU.116 - Ayudas para la adquisición de material escolar no curricular de la ESO

Desde el día 13/11/2024 hasta el día 02/12/2024

1. Objeto del procedimiento:
Concesión de ayudas económicas para sufragar gastos de adquisición de material escolar no curricular para el alumnado residente en Mislata que curse Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso 2024-2025.

2. Documentación que hay que aportar:

  • Solicitud telemática.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la compra de material escolar no curricular para el curso 2024-2025.
  • Ficha de mantenimiento de terceros, incluida en el trámite de solicitud, donde figuren los 24 caracteres que identifican el IBAN, la entidad bancaria, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta donde haya de ser abonado el importe de la ayuda, así como los datos (nombre, apellidos y DNI) de su titular o titulares, que podrán ser el alumno, la alumna o cualquiera de las personas progenitoras o representantes legales que formen parte de su unidad familiar o tengan asignada su guarda y custodia.
  • Además de lo anterior, en los casos de que sea la primera vez que se va a percibir por transferencia una ayuda municipal en la cuenta corriente indicada o de que se desee dar de alta una nueva cuenta bancaria o modificar los datos de la cuenta donde se recibían ayudas con anterioridad, se ha de realizar también el trámite telemático denominado “TES.026 – Ficha mantenimiento de terceros”, situado en el apartado de Tesorería de la sección “Trámites”.
  • En el caso de alumnado menor de edad, Anexo “Autorización de intermediación”, incluido en el trámite de solicitud, autorizando o no autorizando al Ayuntamiento de Mislata a obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la acreditación de que las personas progenitoras o responsables legales del alumnado están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este documento deberá estar firmado por las personas progenitoras o representantes legales del alumnado que convivan con él y formen parte de su unidad familiar o tengan asignada su guarda y custodia.
  • En el caso de que no se haya autorizado al Ayuntamiento de Mislata a obtenerlas, certificación expedida por la AEAT de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y certificación expedida por la TGSS  de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, certificaciones que, salvo cuando la alumna o el alumno sea mayor de edad, irán referidas a quienes ostenten la condición de progenitores o representantes legales del alumnado que convivan con él y formen parte de su unidad familiar o tengan asignada su guarda y custodia.
  • Sólo cuando sea el caso, documento que acredite que la patria potestad o la tutoría de la alumna o del alumno la ostenta persona diferente a quien posea la condición de padre o madre.
  • Sólo cuando sea el caso, documentación que acredite el divorcio o separación legal de los progenitores, así como, en el supuesto de custodia compartida, del acuerdo o resolución por el que se establece dicho régimen de custodia.
  • Sólo en el caso de alumnado residente en Mislata que esté realizando sus estudios de ESO en centros sostenidos con fondos públicos no ubicados en el municipio, certificado de su centro escolar donde se acredite su matriculación y el nivel que está realizando durante el curso 2024-2025.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes: 
Las solicitudes de ayudas se presentarán por vía telemática  mediante el formulario accesible de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, en el trámite habilitado a tal efecto, denominado "EDU.116 Ayudas para la adquisición de material escolar no curricular, para el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria (ESO)", no admitiéndose las solicitudes que no utilicen este trámite concreto o se presenten por instancia general,  todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez cumplimentada la solicitud, y salvo en el caso excepcional del alumnado mayor de edad, deberá ser firmada por cualquiera de los progenitores o representantes legales que formen parte de la unidad familiar o tengan asignada la guarda y custodia de la alumna o el alumno, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos, No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

El plazo para presentar las solicitudes, una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil o festivo, se trasladará al primer día hábil posterior.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido para la convocatoria no tendrán derecho a la concesión de la ayuda. El efecto que produciría el silencio administrativo, si transcurrieran los plazos preceptivos sin que se haya dictado la resolución correspondiente, sería desestimatorio de dichas solicitudes.

4. Tasas o precios públicos:
Este procedimiento está exento del pago de tasas o precios públicos.

5. Cuantía y forma de pago: 
La cuantía máxima de cada ayuda individual no podrá ser superior a 70,00 euros. La manera de proceder para calcular el importe individual a percibir será la realización de prorratas sucesivas hasta agotar el crédito disponible, o hasta que todos los beneficiarios con derecho a ello hayan alcanzado el límite máximo de 70,00 euros.

El importe que corresponda a cada beneficiario se liquidará en un único pago, que se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que se haya indicado en el momento de presentar la solicitud, cuyos titulares podrán ser el alumno, la alumna o cualquiera de las personas progenitoras o representantes legales que formen parte de su unidad familiar o tengan asignada su guarda y custodia.

6. Normativa:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
  • Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Mislata.
  • Normas específicas de la convocatoria.

7. Resolución:
De la resolución de concesión se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y de la página web municipal (www.mislata.es).
El hecho de que la resolución de concesión de las ayudas no se hubiera dictado dentro de los seis meses siguientes al inicio del plazo de presentación de solicitudes legitima a las personas interesadas para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la ayuda presentadas.

8. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
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