1. Objeto del procedimiento:Concesión de ayudas económicas para sufragar gastos de adquisición de material escolar no curricular para el alumnado residente en Mislata que curse Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso 2024-2025.
2. Documentación que hay que aportar:
3. Forma y plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayudas se presentarán por vía telemática mediante el formulario accesible de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, en el trámite habilitado a tal efecto, denominado "EDU.116 Ayudas para la adquisición de material escolar no curricular, para el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria (ESO)", no admitiéndose las solicitudes que no utilicen este trámite concreto o se presenten por instancia general, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez cumplimentada la solicitud, y salvo en el caso excepcional del alumnado mayor de edad, deberá ser firmada por cualquiera de los progenitores o representantes legales que formen parte de la unidad familiar o tengan asignada la guarda y custodia de la alumna o el alumno, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos, No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
El plazo para presentar las solicitudes, una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil o festivo, se trasladará al primer día hábil posterior.Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido para la convocatoria no tendrán derecho a la concesión de la ayuda. El efecto que produciría el silencio administrativo, si transcurrieran los plazos preceptivos sin que se haya dictado la resolución correspondiente, sería desestimatorio de dichas solicitudes.
4. Tasas o precios públicos:Este procedimiento está exento del pago de tasas o precios públicos.
5. Cuantía y forma de pago: La cuantía máxima de cada ayuda individual no podrá ser superior a 70,00 euros. La manera de proceder para calcular el importe individual a percibir será la realización de prorratas sucesivas hasta agotar el crédito disponible, o hasta que todos los beneficiarios con derecho a ello hayan alcanzado el límite máximo de 70,00 euros.
El importe que corresponda a cada beneficiario se liquidará en un único pago, que se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que se haya indicado en el momento de presentar la solicitud, cuyos titulares podrán ser el alumno, la alumna o cualquiera de las personas progenitoras o representantes legales que formen parte de su unidad familiar o tengan asignada su guarda y custodia.
6. Normativa:
7. Resolución:De la resolución de concesión se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y de la página web municipal (www.mislata.es).El hecho de que la resolución de concesión de las ayudas no se hubiera dictado dentro de los seis meses siguientes al inicio del plazo de presentación de solicitudes legitima a las personas interesadas para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la ayuda presentadas.
8. Silencio administrativo:Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.