1. Objeto del procedimiento:
Concesión de Ayudas para Manutención para sufragar gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares (alimentación, limpieza y aseo personal).
Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el municipio como mínimo un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud. Deberá estar empadronada en el domicilio que reside.b) Que la unidad familiar o de convivencia no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.c) Acreditar haber formulado la solicitud de reconocimiento de las prestaciones económicaspúblicas, pensiones compensatorias o alimenticias…, a las que tengan derecho las personas queconforman la unidad familiar/convivencia, salvo supuestos excepcionales acreditados d) Facilitar al Equipo Técnico de Servicios Sociales el acceso a la vivienda para la realización del correspondiente Informe Social y, en su caso, colaborar con éste para mejorar la situación socio-familiar mediante el plan de intervención establecido.e) La persona solicitante deberá disponer de DNI/NIE y ser titular de la cuenta bancaria que constaen la ficha de mantenimiento de terceros.f) Que el cómputo de todos los ingresos brutos mensuales procedentes de todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia sea inferior a los siguientes ingresos:
La cuantía a conceder estará sujeta a la consignación presupuestaria de la convocatoria, estimándose las siguientes cuantías:
2. Documentación que hay que aportar:
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este ayuntamiento:
3. Normativa:
4. Resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses desde la fecha de Registro de Entrada.
5. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. Forma de presentación y plazo:
1.- Lugar y forma de presentación:
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA en:
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/.
2.- Plazo de solicitudes:
El plazo de solicitudes se iniciará el inmediato día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y finalizará el día 15 de noviembre de 2025.
Se podrá solicitar esta ayuda por segunda vez, en el año natural, durante el último mes que la tenga resuelta favorablemente.