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SOC.089 - Ayudas para nacimiento, acogida o adopción

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SOC.089 - Ayudas para nacimiento, acogida o adopción

Desde el día 03/10/2024 hasta el día 15/10/2024

1. El objeto del procedimiento:

Concesión de Ayudas para nacimiento, acogimiento o adopción 2024. 

2. Documentación que hay que aportar:

  • Extranjeros/as: NIE, Permiso de Residencia y/o trabajo, Pasaporte, cédula de inscripción, asilo, etc. de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Libro de Familia o certificados de matrimonio y/o nacimiento hijos/as, o alta en el registro de parejas de hecho.
  • Resolución de la Administración concediendo el acogimiento familiar o adopción del/la menor.
  • Justificantes de ingresos de todos los miembros de la familia mayores de 16 años, con los que conviva según su situación:
    • Si trabajan por cuenta ajena: contrato de trabajo y la última nómina.
    • Si trabajan por cuenta propia (autónomos/as): 
      • Modelo 130 (Estimación Directa): últimos cuatro modelos trimestrales anteriores a la solicitud, salvo que el alta en el Régimen General de Autónomos (RETA) se haya producido dentro del ejercicio fiscal en el que se presenta la solicitud de la presente subvención, en cuyo caso se aportarán aquellos de los que se disponga.
      • O Modelo 131 (Estimación Objetiva): modelo trimestral inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la presente subvención.
    • Si estudian y son mayores de 16 años: justificante de estar cursando estudios.
  • Justificante de solicitud de cualquier prestación a las que pudiera tener derecho cualquier miembro de la unidad familiar/convivencia (Ingreso Mínimo Vital, Renta Valenciana de Inclusión…) y cualquier otro recurso o servicio que pueda favorecer la cobertura de las situaciones de necesidad existentes.
    • Ingreso Mínimo Vital, a través de:
      • Web seguridad social:  sede.seg-social.gob.es-sede-ciudadanos-familia
      • Oficina INSS de su zona: C/ Pelayo, 47 de Valencia.
    • Renta Valenciana de Inclusión: tramitada en Servicios Sociales de Mislata.
  • Sentencia de separación/divorcio y del convenio regulador, en su caso. Si está en trámites, justificante del mismo.
  • Justificante de la manutención de este año y, en su caso, la denuncia de no pasarle manutención.
  • Justificante de la pensión compensatoria, en su caso.
  • Ficha de mantenimiento de terceros de la persona solicitante (modelo TES.026: https://www.mislata.es/es/administracion/oficina-virtual/tesoreria). La persona titular de la cuenta bancaria deberá ser la persona solicitante, la cual deberá disponer de DNI/NIE.
  • Cualquier otro documento que acredite sus actuales circunstancias (identificativas, laborales, …).
  • Autorización consulta interactiva de documentación de los miembros que forman parte de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años, debidamente cumplimentada y firmada. (Modelo SOC.107)
  • En caso de no presentar la solicitud la persona solicitante, el/la representante deberá aportar la autorización correspondiente firmada por ambas, adjuntando la copia del DNI/NIE de la persona que autoriza y el DNI/NIE/Pasaporte original de la persona autorizada. (Modelo SOC.108)

Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este Ayuntamiento:

  • DNI de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Certificado positivo o negativo de pensiones del año actual (CAISS: C/ Pelayo nº 47 de Valencia). (Cita previa: 901106570// www.seg-social.es).
  • Certificado de la vida laboral de la TGSS. (C/ Virgen de la Cabeza nº 22 de Valencia. Solicitar a través de Internet: www.seg-social.es o por Teléfono 901 50 20 50 ).
  • Si se encuentran en situación de desempleo: (Oficinas de la Avda. del Cid nº 138, de Valencia).
    •  Certificado del LABORA donde conste su situación laboral. www.labora.gva.es/es
    • Certificado del SEPE donde mencione si percibe prestación y/o subsidio, cuantía   mensual y periodo reconocido (Teléfono 96 308 55 98 y 901 11 99 99). www.sepe.es
  • Todas las hojas de la última Declaración de la Renta o certificado negativo de la persona solicitante y de las personas mayores de 16 años con las que convive. Cita previa: Tlf. 901 200 351 y 912 901 340 / https://sede.agenciatributaria.gob.es/

3. Normativa:

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
  • Ordenanza General de Subvenciones por acuerdo Plenario de 26 de mayo de 2016 publicado en el BOP de 21 de julio de 2016 nº.140.

4. Resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses desde la fecha de Registro de Entrada. 

5. Silencio administrativo: 

Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los/las interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

6. Forma de presentación:

PRESENCIALMENTE-PREVIA CITA: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán:

  • Registro Centro Municipal de Servicios Sociales “Sant Francesc” (Camino Viejo de Xirivella, 30 esquina C/ San Francisco de Asís, 13).
  • Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata.

También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse. 

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: (Con certificado digital, Cl@ve PIN o cuenta de correo electrónico, en los dos últimos casos, deberá firmar en el Registro municipal con posterioridad en un término máximo de 10 días naturales): Para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento la presentación de las solicitudes por medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: 

  • Las personas jurídicas. 
  • Las entidades sin personalidad jurídica. 
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/


7. Requisitos: 

  1. Estar empadronados/as y tener la residencia efectiva en el municipio como mínimo un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud los/as progenitores/as, tutores/as, acogedores/as o adoptantes del/la menor. Deberán estar empadronados/as en el domicilio que reside (al menos uno de ellos/as). Se podrán valorar situaciones especiales por criterio técnico.
  2. El /la niño/a recién nacido/a deberá estar empadronado en el municipio desde la misma fecha de su nacimiento. El/la niño/a deberá seguir empadronado/a durante el año presente.
  3. Las familias que se encontrasen en la situación descrita en el objeto de la convocatoria, pero el nacimiento, acogimiento o adopción sucediera a partir del mes de noviembre de 2024 y aquellas que no solicitasen la ayuda antes del cierre de la convocatoria por no tener inscrito al menor en el Registro Civil podrán acogerse a la convocatoria de 2025.
    Podrán hacer solicitud en la presente convocatoria las familias que se encontrasen en la situación descrita en el objeto, pero el hecho hubiera sucedido en el mes de octubre de 2023.
  4. Que los ingresos brutos anuales totales de la unidad familiar no supere el límite de ingresos establecido: 41.999,00 €. Se descontará de los ingresos, el importe de la cuantía que la persona solicitante pase para la manutención alimentaria de su/s hijos/as y/o, de la pensión compensatoria.

8. Plazos:

Desde el día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y hasta el 15 de octubre de 2024.

9. Importe de la ayuda: 

  • 250€ para las familias con ingresos inferiores a 5 veces el IPREM anual 14 pagas y superiores a 1 vez el IPREM anual 14 pagas (hasta 41.999,00 €).
  • 350€ para las familias con ingresos inferiores a 1 vez el IPREM anual 14 pagas (hasta 8.399,00 €).

10. Plazo y modo de pago:

  • a) El modo de pago será a través de tarjeta bancaria (tarjeta regalo) que será entregada por parte del Ayuntamiento una vez valorada favorablemente la solicitud.
  • b) El uso de la tarjeta sólo podrá realizarse en los comercios locales adheridos al programa y no permitirá la retirada de efectivo.
  • c) El plazo para recoger la tarjeta concedida será de tres meses desde el reparto oficial de las mismas. En el caso de no recogerla en dicho plazo perderá el derecho a la tarjeta.
  • d) El plazo de utilización de las tarjetas será hasta el 31 de Octubre de 2025.
  • e) El Ayuntamiento de Mislata no se responsabilizará del deterioro, pérdida o extravío de la tarjeta.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
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