Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AJUNTAMENT DE MISLATA
Sede Electrónica
AJUNTAMENT DE MISLATA

CUL.157 - Convocatoria ayudas a asociaciones culturales 2026

Escudo de AJUNTAMENT DE MISLATA
Sede Electrónica > CUL.157 - Convocatoria ayudas a asociaciones culturales 2026

CUL.157 - Convocatoria ayudas a asociaciones culturales 2026

1. El objeto del procedimiento:
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por parte del Ayuntamiento de Mislata, destinadas a asociaciones culturales locales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Mislata, para la financiación del funcionamiento ordinario de sus sedes sociales, así como de los programas y actividades culturales que desarrollen y de los desplazamientos necesarios para su ejecución, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

2. Documentación que hay que aportar.

  1. Solicitud General
    • Declaración responsable referida a la trayectoria, nº de componentes, ingresos en concepto de cuotas y locales en régimen de propiedad, alquiler o cesión de la asociación.
    • Declaración responsable de buenas prácticas.
    • Declaración responsable de las ayudas, subvenciones e ingresos recibidos por la asociación debidamente cumplimentada.
    • Líneas para las que se solicita subvención.
    • Autorización a la administración consulta de estar al corriente con la Seguridad Social, Hacienda y Hacienda local.
    • Importe solicitado.
  2. Balance económico de la entidad para 2026, comprensivo de su situación patrimonial y de sus bienes, correspondiente al último ejercicio cerrado, debidamente aprobado por el órgano competente de la entidad.
  3. Memoria económica solicitud/justificación MÓDULO I Gastos financiación del funcionamiento ordinario de las sedes sociales. MODELO INT 149.
  4. Documentación contable justificativa de los gastos contraídos referidos al MÓDULO I con los correspondientes justificantes de pago clasificados de acuerdo al orden de la memoria económica.
  5. Relación de actividades gratuitas ejecutadas a requerimiento del Ayuntamiento
  6. Memoria económica solicitud/justificación MÓDULO II gastos actividad o programa ejecutado para el cual se solicita subvención ordenados de acuerdo al orden de la relación priorizada. MODELO INT 158.
  7. Memoria técnica MÓDULO II.
  8. Documentación contable justificativa de los gastos contraídos referidos al MÓDULO II con los correspondientes justificantes de pago clasificados de clasificados de acuerdo al orden de la memoria económica.
  9. Material de difusión publicitaria de cada uno de los programas o actividades para los cuales se solicita subvención, clasificado siguiendo el orden de la relación priorizada y la memoria económica.
  10. En caso de haber cursado solicitud de ayuda para una actividad escolar declaración responsable firmada por el responsable legal de la asociación y por los responsables de los centros escolares donde se ha desarrollado un programa cultural de alcance educativo.
  11. Memoria económica solicitud/justificación MÓDULO III gastos de desplazamiento para el cual se solicita subvención. MEMORIA INT 158.
  12. Memoria técnica MÓDULO III.
  13. Documentación contable justificativa de los gastos contraídos referidos al MÓDULO III con los correspondientes justificantes de pago clasificados de acuerdo al orden de la memoria económica.
  14. Documentación de acreditación de participación en el certamen cultural para cubrir gastos de desplazamiento del cual se solicita ayuda:  carteles, programas de mano, cartas de invitación, reseñas de prensa, etc. 

3. Tasas o precios públicos: 0.

4. Cuantía y forma de pago: 

  • La cuantía máxima de ayuda o subvención a conceder a cada beneficiario dentro del Módulo I (financiación del funcionamiento ordinario de las sedes sociales) no podrá exceder el 100% del presupuesto justificado a tal efecto.
  • La cuantía máxima de ayuda o subvención a conceder a cada entidad beneficiaria dentro del Módulo II no podrá exceder, en ningún caso, del 100 % del presupuesto efectivamente justificado de los programas de actividades culturales presentados.
    Cada entidad podrá presentar para su valoración un máximo de trece (13) programas o actividades dentro del Módulo II, incluyendo los conciertos regulares de música y canto coral. Cuando se presente un número superior de programas o actividades, únicamente serán objeto de valoración los trece primeros relacionados en la solicitud, sin que los restantes sean objeto de evaluación.
    Individualmente consideradas, las ayudas que se otorguen para cada actividad o programa concreto, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, no podrán superar el 100 % de su coste ni la cuantía máxima de 1.360,00 euros por actividad o programa.
    La cuantía total que pueda percibir una misma entidad en concepto de subvención para el conjunto de actividades y programas presentados al amparo del Módulo II no podrá superar el 36 % del crédito máximo consignado para esta línea, fijado en 9.449,64 euros.
  • La cuantía resultante de las ayudas para el Módulo III en ningún caso podrá exceder el 100% del coste del desplazamiento subvencionado ni será superior a 963,30 € en ningún caso, correspondiendo al beneficiario financiar a su cargo la parte del gasto que excediera la ayuda concedida. 

    Una misma asociación solo podrá solicitar ayuda para cubrir gastos de un desplazamiento efectuado durante las fechas objeto de subvención. 

    El pago de la subvención se realizará una vez se dicte la resolución de Alcaldía de concesión de la subvención y por el importe allí establecido.

    La no justificación en tiempo y forma de las subvenciones concedidas, obligarán a los beneficiarios al reintegro de las mismos, sin perjuicio de las sanciones que se pudieran imponer conforme a la presente ordenanza y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la normativa vigente.

5. Normativa:

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS.
  • Plan estratégico de subvenciones Ayuntamiento de Mislata 2025-2027.
  • Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
  • Convocatoria.

6. Resolución:
La resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, y será notificará a los interesados, tendrá que ser motivada y hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto o programa a subvencionar y se hará constar expresamente, además, la desestimación del resto de solicitudes.

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones sobre las subvenciones recogidas en estas bases será de tres meses a partir de la fecha del registro de entrada en este Ayuntamiento.

7. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

8. Forma y plazo de presentación: 
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. En consecuencia, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante el trámite CUL.157 disponible en la sede electrónica al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata (www.mislata.es), siendo este medio de uso obligatorio para las entidades interesadas.

Para la presentación telemática será indispensable que la entidad solicitante disponga de un sistema de identificación y firma electrónica admitido por la sede electrónica municipal. Tanto la solicitud como la documentación que deba acompañarla deberán estar firmadas electrónicamente mediante el certificado digital de la propia entidad o de la persona física que ostente su representación legal.

La fase de presentación de la documentación administrativa y justificativa comprenderá desde el 1 hasta el 16 de octubre de 2026. No obstante, si la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia fuera posterior a dichas fechas, el plazo será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de dicha publicación.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Calle Mayor, 36. 46920 Mislata (Valencia).
Precarga de imagen Precarga de imagen